El plazo para solicitar la suspensión condicional de la pena como limitante del derecho a la defensa del acusado
Con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal se implementó en el ordenamiento jurídico penal ecuatoriano una figura jurídica de connotada importancia, cuya finalidad contribuye positivamente en promover de una manera efectiva el ideal de un Derecho penal menos represivo de los derechos individ...
Tallennettuna:
| Päätekijä: | |
|---|---|
| Aineistotyyppi: | masterThesis |
| Kieli: | spa |
| Julkaistu: |
2021
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| Aiheet: | |
| Linkit: | http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/25053 |
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| Yhteenveto: | Con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal se implementó en el ordenamiento jurídico penal ecuatoriano una figura jurídica de connotada importancia, cuya finalidad contribuye positivamente en promover de una manera efectiva el ideal de un Derecho penal menos represivo de los derechos individuales, sobre aquellas personas en las cuales el Estado ha ejercido el ius puniendi. Esta figura está tipificada en el artículo 630 Ibídem, la cual tiene como objeto suspender la ejecución de la pena privativa de libertad que ha sido impuesta a determinado individuo, siempre que reúna ciertos requisitos y acepte la imposición de determinadas condiciones. Pero, a pesar de que esta figura fue implementada como una medida alternativa a la privación de la libertad, su concesión puede verse restringida por dos requisitos de tiempo e instancia que se encuentran establecidos en el propio artículo 630 en mención, requisitos que, luego de analizar la doctrina concerniente a esta materia, así como la información proporcionada por los Señores Jueces de la Unidad Judicial Penal de Riobamba, se llegó a la conclusión de que los mismos pueden vulnerar el derecho a la defensa e igualdad del sentenciado y en tal razón es necesario efectuar una reforma al inciso primero del artículo 630 del COIP. |
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