Inclusión del régimen de visitas como una media provisional en el Código de la Niñez y Adolescencia.
La presente investigación se genera en base a un análisis de la problemática que se produce en el proceso legal de separación de los progenitores y de las limitaciones que se imponen al derecho de visitas del menor. En la mayoría de ellos, se tiene la incertidumbre y falta de seguridad jurídica, ya...
Furkejuvvon:
| Váldodahkki: | |
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| Materiálatiipa: | bachelorThesis |
| Giella: | spa |
| Almmustuhtton: |
2020
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| Fáttát: | |
| Liŋkkat: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/14575 |
| Fáddágilkorat: |
Lasit fáddágilkoriid
Eai fáddágilkorat, Lasit vuosttaš fáddágilkora!
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| Čoahkkáigeassu: | La presente investigación se genera en base a un análisis de la problemática que se produce en el proceso legal de separación de los progenitores y de las limitaciones que se imponen al derecho de visitas del menor. En la mayoría de ellos, se tiene la incertidumbre y falta de seguridad jurídica, ya que el padre no custodio, al interponer el proceso, queda a la expectativa de cuándo podrá volver a ver a su hijo, para lo cual deberá esperar un lapso de tiempo hasta a la estipulación del régimen. Generándose así, el problema jurídico, ya que al progenitor no custodio como al menor, abruptamente, se les paralizará el derecho de convivir entre ellos y mantener sus lazos filiales como lo habían mantenido, provocando en ciertos casos, el aprovechamiento de intereses personales por uno de los progenitores. Así como, distintas afectaciones psicológicas, que las mencionaré más adelante. Considero imperativo incluir el método provisional como una medida procesal necesaria en el régimen de visitas determinado en el Código de la Niñez y Adolescencia, en relación al principio superior del menor y al derecho inherente que este tiene de desarrollarse de manera integral en su proceso de crecimiento y maduración, para lo cual requiere ver a sus padres en igualdad de condiciones, sin entorpecimientos procesales innecesarios y así sea el Estado el ente que garantice que este proceso sea eficaz, expedito y rápido en concordancia con la garantía del debido proceso en relación al cumplimiento de los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, economía y celeridad procesal acorde lo establece la Constitución de la República del Ecuador. |
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