Citación a través de los medios de comunicación y el derecho constitucional de celeridad.
Con la vigencia del Código Orgánico General de Procesos, COGEP, se sumaron múltiples herramientas que coadyuvan a los ciudadanos al pleno ejercicio de sus derechos constitucionales. Entre ellas tenemos las citaciones a través de medios de comunicación. Si bien la norma intenta cubrir todos los escen...
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| Autor principal: | |
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| Altres autors: | |
| Format: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2023
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| Matèries: | |
| Accés en línia: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/22061 |
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| Sumari: | Con la vigencia del Código Orgánico General de Procesos, COGEP, se sumaron múltiples herramientas que coadyuvan a los ciudadanos al pleno ejercicio de sus derechos constitucionales. Entre ellas tenemos las citaciones a través de medios de comunicación. Si bien la norma intenta cubrir todos los escenarios posibles a fin de evitar vulneraciones al debido proceso, las autoras de este trabajo investigativo han encontrado una falla de orden práctico en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. Hay una discrepancia entre lo que ordenan nuestras normas y lo que los jueces aplican en los procesos que conocen. Se ha vuelto de carácter discrecional la activación de esta herramienta. Los juzgadores están llamados a aplicar las leyes al pie de la letra, suelen tener sus propios criterios para aprobar o rechazar las solicitudes de los actores quienes piden que se cite a la parte accionada por alguno de los medios de comunicación. En el presente trabajo demostraremos las falencias que surgen en cuanto a las diligencias que exige la ley, específicamente aquellas mencionadas en el inciso cuatro del artículo 56 del COGEP y como se afecta el principio constitucional de celeridad. |
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