Ley de violencia digital y la protección integral de la mujer ecuatoriana.

El presente trabajo de titulación, tiene el objetivo de analizar la Ley de Violencia Digital, aprobada en la Asamblea Nacional, el 6 de mayo de 2021, misma que fue concebida para enfrentar a la delincuencia cibernética, a la que diariamente se ven expuestas las mujeres, niñas y adolescentes de nuest...

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Bibliografiske detaljer
Hovedforfatter: Cuesta Albán, María de los Ángeles (author)
Format: bachelorThesis
Sprog:spa
Udgivet: 2021
Fag:
Online adgang:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/17514
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Beskrivelse
Summary:El presente trabajo de titulación, tiene el objetivo de analizar la Ley de Violencia Digital, aprobada en la Asamblea Nacional, el 6 de mayo de 2021, misma que fue concebida para enfrentar a la delincuencia cibernética, a la que diariamente se ven expuestas las mujeres, niñas y adolescentes de nuestro país y cómo en realidad ayudará a la protección integral de las mismas; además enfatizar la prevención y combate a todo tipo de violencia en el entorno digital, así como al fortalecimiento de la lucha contra los delitos informáticos El análisis permite validar si en realidad esta Ley busca la protección integral de niñas y mujeres ecuatorianas o, por el contrario, se ha enfocado en permitir vulnerar libertades y derechos de Internet, además de posiblemente amenazar la capacidad de los periodistas de cubrir noticias sin temas a las sanciones penales. Se denomina violencia de género digital o en línea a cualquier acto de violencia cometido, instigado o agravado, en parte o totalmente, por el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, redes sociales, correo electrónico, aplicativos de mensajería móvil y que como consecuencia genera daño psicológico y emocional, promueve prejuicios, daña la reputación, causa pérdidas económicas, plantea barreras a la participación en la vida pública impide el empoderamiento, desarrollo y el pleno disfrute de derechos humanos como la dignidad, la libertad de expresión y a la información, la protección de datos personales y el acceso a la justicia y puede ser el paso inicial a nuevas formas de violencia sexual o física.La Real Academia Española define a la palabra violencia como la fuerza física que aplica una persona sobre otra y que constituye el medio de comisión propio de algunos delitos, como el robo y los delitos contra la libertad sexual, entre otros. De esta manera, se denomina violencia de género digital o en línea a cualquier acto de violencia cometido, instigado o agravado, en parte o totalmente, por el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, redes sociales, correo electrónico, aplicativos de mensajería móvil y que como consecuencia genera daño psicológico y emocional, promueve prejuicios, daña la reputación, causa pérdidas económicas, plantea barreras a la participación en la vida pública impide el empoderamiento, desarrollo y el pleno disfrute de derechos humanos como la dignidad, la libertad de expresión y a la información, la protección de datos personales y el acceso a la justicia y puede ser el paso inicial a nuevas formas de violencia sexual o física.