La inconstitucionalidad al juicio directo.

Siendo que el Código Orgánico Integral Penal determina el Procedimiento directo en el Art. 640 numeral 4, el plazo de diez días (10 días) para el inicio y culminación de la fase investigativa, lapso en el que el Organismo Jurisdiccional dentro del tiempo determinado de oficio convocará a la audienci...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Soto Loor, Digna Maritza (author)
Formato: bachelorThesis
Lenguaje:spa
Publicado: 2016
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/7145
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Descripción
Sumario:Siendo que el Código Orgánico Integral Penal determina el Procedimiento directo en el Art. 640 numeral 4, el plazo de diez días (10 días) para el inicio y culminación de la fase investigativa, lapso en el que el Organismo Jurisdiccional dentro del tiempo determinado de oficio convocará a la audiencia de respectiva, etapa donde se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o el Fiscal decidir si sanciona o no la imputación del delito al procesado, es sumamente escasa, insuficiente para llevar a efecto un debido proceso y por ende una buena defensa del procesado,a fin de recabar o contar con los medios probatorios suficientes, a fin de desvanecer el nexo causal, es decir la infracción así como la responsabilidad del procesado que el Estado pretende atribuirle , evidenciándose claramente la vulneración al debido proceso, a la Tutela Judicial y a la Seguridad Jurídica.