Validez o nulidad de la junta general de socios o accionistas no grabadas.
El órgano supremo de una compañía es la Junta General de Socios, por lo que este tema “Validez de la junta general no grabada” pretende cuestionar la reciente Ley Reformatoria que se publicó hace unos meses. Sobre las grabaciones de la junta general de socios o accionistas era normalmente verlas den...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2020
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| Matèries: | |
| Accés en línia: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/14515 |
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| Sumari: | El órgano supremo de una compañía es la Junta General de Socios, por lo que este tema “Validez de la junta general no grabada” pretende cuestionar la reciente Ley Reformatoria que se publicó hace unos meses. Sobre las grabaciones de la junta general de socios o accionistas era normalmente verlas dentro del Reglamento de Juntas de Socios y Accionistas de Compañías, pero no era un motivo de nulidad. Ahora que está en la Ley de Compañías, es menester cuestionarnos sobre la consecuencia de la falta de ellas. Tal reforma mencionada en el artículo 233 se refiere a la obligatoriedad de grabar en soporte magnético las juntas generales, ahora no solo consta en el reglamento, sino que está estipulada en la Ley de Compañías. Ante la hipótesis de cuestionarnos sobre la validez de la junta, debemos analizar los diferentes motivos de nulidad de las juntas generales, entonces el problema central de la investigación es si el motivo de no ser grabadas en soporte magnético las juntas que realice la compañía, sea causa de nulidad de dichas actas. |
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