El secreto empresarial, en el Ecuador.
La novedosa revolución industrial que algunos medios denominan “digital”, deja ver que, el tratamiento de la información, el conocimiento y también llamado “know-how”, es un nuevo activo de valoración intangible que te permite escalar puestos en el mercado. Es así que, las organizaciones están llama...
محفوظ في:
| المؤلف الرئيسي: | |
|---|---|
| التنسيق: | bachelorThesis |
| اللغة: | spa |
| منشور في: |
2019
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| الموضوعات: | |
| الوصول للمادة أونلاين: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/13023 |
| الوسوم: |
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| الملخص: | La novedosa revolución industrial que algunos medios denominan “digital”, deja ver que, el tratamiento de la información, el conocimiento y también llamado “know-how”, es un nuevo activo de valoración intangible que te permite escalar puestos en el mercado. Es así que, las organizaciones están llamadas a considerar sus secretos empresariales de igual valía que los derechos de propiedad intelectual. En este sentido, el compromiso de confidencialidad consiste en una herramienta jurídica a implementarse con el objetivo de prevenir prácticas desleales como la violación de un secreto empresarial, que perjudique a su titular y con ello a las relaciones que este celebre con terceros, como trabajadores, proveedores, etcétera. El régimen legal internacional e interno propone un modelo de empresa en el que se garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas, y a emprender en el marco de políticas que incentivan la acumulación de conocimiento científico y tecnológico, además establece mecanismos sancionatorios para evitar prácticas de competencia desleal. No obstante, en el desarrollo del presente ensayo académico es evidente la insuficiente regulación acerca de la protección del secreto empresarial en una relación de trabajo, donde el empleado con acceso a información secreta puede ocupar esta en formas no autorizadas, ya sea en beneficio propio o de terceros. En dicho caso, cabe cuestionarse ¿es suficiente lo que prescribe el Código de Trabajo y la LORCPM, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en acuerdos internacionales?. |
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