La errónea aplicación de la opinión consultiva OC-24/17 en la sentencia 11-18 CN/19.

El matrimonio igualitario fue aprobado vía sentencia de la Corte Constitucional en junio del 2019, este pronunciamiento no estuvo exento de polémica y su votación entre los magistrados fue el fiel reflejo de la sociedad ecuatoriana y su opinión respecto al tema, 4 votos en contra y 5 a favor; el Ple...

সম্পূর্ণ বিবরণ

সংরক্ষণ করুন:
গ্রন্থ-পঞ্জীর বিবরন
প্রধান লেখক: Gonzaga Varas, Carlo André (author)
বিন্যাস: bachelorThesis
ভাষা:spa
প্রকাশিত: 2022
বিষয়গুলি:
অনলাইন ব্যবহার করুন:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/18686
ট্যাগগুলো: ট্যাগ যুক্ত করুন
কোনো ট্যাগ নেই, প্রথমজন হিসাবে ট্যাগ করুন!
বিবরন
সংক্ষিপ্ত:El matrimonio igualitario fue aprobado vía sentencia de la Corte Constitucional en junio del 2019, este pronunciamiento no estuvo exento de polémica y su votación entre los magistrados fue el fiel reflejo de la sociedad ecuatoriana y su opinión respecto al tema, 4 votos en contra y 5 a favor; el Pleno de la Corte Constitucional, para tomar una determinación, indicó que había una Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humano (de la que el Ecuador es Estado signatario) que instaba a todas las naciones firmantes a ofrecer las garantías legales necesarias para que las personas homosexuales puedan acceder al matrimonio de la misma manera que las heterosexuales, sin embargo, este pronunciamiento -en mi opinión- fue aplicado de forma errónea por los magistrados de la Corte Constitucional; sin duda alguna, respondieron a un clamor de diversos grupos de la sociedad civil, no obstante, no usaron las herramientas necesarias en Derecho para que el matrimonio igualitario pueda ser incluido en la normativa jurídica ecuatoriana, de esta forma se sentó un peligroso precedente en la forma de emitir resoluciones de temas tan trascendentales como el matrimonio igualitario.