La prueba de oficio y el principio de contradicción en el Código Orgánico General de Procesos.

La Constitución de Montecristi nos otorga a los ciudadanos múltiples herramientas jurídicas para el esclarecimiento de la verdad en busca de la justicia, previo a esto, nos encontramos con la prueba para mejor resolver que sirve para que el juzgador en un proceso determine la veracidad de los hechos...

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Kaydedildi:
Detaylı Bibliyografya
Yazar: Chóez Guillén, Carlos Alberto (author)
Diğer Yazarlar: Murillo López, Karelys Mariuxi (author)
Materyal Türü: bachelorThesis
Dil:spa
Baskı/Yayın Bilgisi: 2023
Konular:
Online Erişim:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/20954
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Özet:La Constitución de Montecristi nos otorga a los ciudadanos múltiples herramientas jurídicas para el esclarecimiento de la verdad en busca de la justicia, previo a esto, nos encontramos con la prueba para mejor resolver que sirve para que el juzgador en un proceso determine la veracidad de los hechos alegados por las partes procesales en caso de existir duda antes de emitir un criterio. Dicho esto, nuestros cuerpos legales no amplían esta figura ni la delimitan, a tal punto que no especifica parámetros para el correcto uso de la misma, siendo así afectado el principio de contradicción ya que en el Código Orgánico General de Procesos no cabe la posibilidad de los sujetos procesales puedan pronunciarse para aceptar u oponerse a la prueba de oficio que el juez ordena, ya que la misma puede perjudicarlos al beneficiar a una de las partes, tomando en cuenta que el principio en mención tiene como finalidad que las partes puedan defenderse en los tribunales de justicia y expresar mediante escritos o en la oralidad de las audiencias sus argumentos acerca de los hechos alegados. El presente trabajo propone que se reforme el artículo 168 del cuerpo legal mencionado y se delimite esta figura jurídica para evitar lesionar los principios procesales consagrados en la Carta Magna.