Incidencia jurídica en la recaudación de tributos en transacciones identificadas inexistente.
La Administración Tributaria en el año 2016, en virtud de su potestad de reglamentaria, dicta la Resolución NAC-DGERCGC16-00000356, la cual estableció el procedimiento para la determinación de sociedades fantasmas o inexistentes y personas naturales que realizan actividades supuestas. Sobre lo cual,...
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| Κύριος συγγραφέας: | |
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| Μορφή: | bachelorThesis |
| Γλώσσα: | spa |
| Έκδοση: |
2019
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| Θέματα: | |
| Διαθέσιμο Online: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/13068 |
| Ετικέτες: |
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| Περίληψη: | La Administración Tributaria en el año 2016, en virtud de su potestad de reglamentaria, dicta la Resolución NAC-DGERCGC16-00000356, la cual estableció el procedimiento para la determinación de sociedades fantasmas o inexistentes y personas naturales que realizan actividades supuestas. Sobre lo cual, la Administración, por medio de un análisis, determinó qué entidades se encajaban bajo la denominación de fantasmas o personas que realicen transacciones inexistentes, dejando sin efecto el Registro Único de Contribuyentes de éstas. Como consecuencia, de esta declaratoria, la Administración Tributaria consideró que las transacciones realizadas por estas entidades serian inválidas para las declaraciones de impuestos. Entonces, surge la interrogante ¿Es procedente que el Estado mantenga en sus arcas, la recaudación producto de las retenciones de tributos en las transacciones identificadas inexistentes, efectuada por los responsables del tributo, supuestos adquirentes de esos bienes y servicios? O ¿Podemos considerar que el pago realizado producto de las retenciones de tributos sobre las transacciones consideradas inexistentes constituye un pago indebido?. |
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