Terminación de la relación laboral : aplicación del caso fortuito o fuerza mayor durante Estado de Emergencia Sanitaria por COVID-19 en Ecuador.

Con la declaratoria de pandemia del Covid-19 hecha por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en febrero de 2020, la mayoría de países impusieron fuertes medidas de confinamiento, entre ellas la suspensión de trabajos, tanto públicos como privados. Ecuador no fue la excepción y es así que, los em...

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গ্রন্থ-পঞ্জীর বিবরন
প্রধান লেখক: Espinoza Herrera, María de los Ángeles (author)
বিন্যাস: bachelorThesis
ভাষা:spa
প্রকাশিত: 2020
বিষয়গুলি:
অনলাইন ব্যবহার করুন:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/15688
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সংক্ষিপ্ত:Con la declaratoria de pandemia del Covid-19 hecha por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en febrero de 2020, la mayoría de países impusieron fuertes medidas de confinamiento, entre ellas la suspensión de trabajos, tanto públicos como privados. Ecuador no fue la excepción y es así que, los empleadores, acatando lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo de estado de excepción y acuerdos ministeriales del Ministerio de Trabajo, redujeron, modificaron y en la mayoría de casos, suspendieron la jornada laboral. No obstante, otro sector empleador, amparado en la situación de emergencia y en uso del numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo decidieron de manera unilateral dar por terminadas las relaciones laborales, justificándose de manera acomodaticia en el caso fortuito o fuerza mayor. Por toda esa situación, el presidente de la República se vio en la necesidad de enviar un proyecto de ley económica urgente, denominada “Ley Humanitaria”, el cual, durante el segundo debate, la Asamblea Nacional aprobó la inclusión de una disposición interpretativa que explicaría cómo debería entenderse el artículo ya mencionado. Aquí se analizarán, en su conjunto, la normativa, escasa jurisprudencia, derecho comparado y lo establecido por la ya vigente Ley Humanitaria, en lo atinente a la causal de caso fortuito o fuerza mayor para dar por terminada la relación laboral, determinando que, en la mayoría de casos, fue mal aplicado durante el período de excepción producto de la pandemia de Covid-19.