Diligencias preparatorias con el Código Orgánico General de Procesos.

El COGEP fue una propuesta de unidad del sistema procesal ecuatoriano, que hasta la fecha de su promulgación, 2015, era ejecutable desde normas dispersas, en ese contexto, las Diligencias Preparatorias son coyunturales debido a la necesidad consuetudinaria en el litigio, tipificado en el Art. 120 de...

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מידע ביבליוגרפי
מחבר ראשי: Cabrera Galán, Esther Elizabeth (author)
פורמט: bachelorThesis
שפה:spa
יצא לאור: 2019
נושאים:
גישה מקוונת:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/13027
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סיכום:El COGEP fue una propuesta de unidad del sistema procesal ecuatoriano, que hasta la fecha de su promulgación, 2015, era ejecutable desde normas dispersas, en ese contexto, las Diligencias Preparatorias son coyunturales debido a la necesidad consuetudinaria en el litigio, tipificado en el Art. 120 de esta norma, de preservar el objeto del instrumento probatorio o legitimar a las partes, en este ámbito, la “Declaración de forma emergente” que propone el COGEP suple a la Confesión Judicial, esta última considerada como una oportunidad de probar de forma contundente; estos cambios resultaron en una parte de la doctrina dudando sobre la eficiencia del COGEP, debido a la discrecionalidad que otorga al juzgador, lo que se evidencia en el Artículo 122: “…Además de otras de la misma naturaleza…”, al no hacer típicas acciones consuetudinarias procesalmente, como la Confesión Judicial, cabría pedir en la misma naturaleza de la “Declaración Emergente” la Declaración de Parte, para producir la declaración en contra del declarante, sinónimo de Confesión Judicial operativamente, y queda, más aún, la duda si una parte procesal podría pedir la Confesión Judicial como una actividad de naturaleza homogénea a las declaraciones emergentes; se desarrolla una investigación comparativa, entre las propuestas del COGEP y del C.P.C en cuanto a las Diligencias Preparatorias, haciendo uso de un método teórico, analítico sintético y una valoración cualitativa, vislumbrando que la Declaración sería de la misma naturaleza que la Confesión Judicial, como condiciona el Art. 122 del COGEP para su aplicación, pero que paralelamente concibe la discrecionalidad en el juzgador para rechazar dicha acción al no ser expresa, así, se propone la enmienda del COGEP y convertir a la Confesión Judicial en una de las posibilidades típicas en las Diligencias Preliminares en dicho articulado.