Impacto de la consulta popular PLE-CNE-1-4-3-2011 en los derechos de los toros en Ecuador.
En la historia, las constituciones del Ecuador han tenido un enfoque antropocentrista, porque solo consideraban sujetos de derechos a las personas naturales o jurídicas. No obstante, no fue hasta la Asamblea Constituyente del 2008, que se logró un cambio fenomenológico, en el cual la naturaleza pasó...
Wedi'i Gadw mewn:
| Prif Awdur: | |
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| Awduron Eraill: | |
| Fformat: | bachelorThesis |
| Iaith: | spa |
| Cyhoeddwyd: |
2024
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| Pynciau: | |
| Mynediad Ar-lein: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/23787 |
| Tagiau: |
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| Crynodeb: | En la historia, las constituciones del Ecuador han tenido un enfoque antropocentrista, porque solo consideraban sujetos de derechos a las personas naturales o jurídicas. No obstante, no fue hasta la Asamblea Constituyente del 2008, que se logró un cambio fenomenológico, en el cual la naturaleza pasó a ser sujeto de derechos. Esta transición al biocentrismo, resulta un cambio novedoso y trascendental para el ordenamiento jurídico ecuatoriano, puesto que garantiza integralmente la debida aplicación y protección de los derechos de la naturaleza y en consecuencia de los animales. Pese a ello, existen prácticas en el territorio nacional que se contraponen a la referida protección constitucional, como son los espectáculos taurinos. En el presente trabajo, se explora la relación existente entre los derechos de los animales y los espectáculos taurinos, con especial atención a la sentencia No. 253-20- JH/22 expedida por la Corte Constitucional del Ecuador, referida al caso “Mona Estrellita”. Igual importancia tendrá la Acción de Consulta Popular PLE-CNE-1-4-3- 2011, por la cual se deriva la prohibición de este tipo de espectáculos a nivel de Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos; y demás normativa ecuatoriana e internacional. Todo ello con el fin de establecer si el artículo 148 del Código de Ambiente, vulnera los derechos de los bovinos, como sujetos de derechos reconocidos a nivel constitucional. |
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