Implementación de bancos de conservación como medida de restauración ambiental ante faltante desarrollo normativo.

La Constitución de la República del Ecuador desde el año 2008 reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos, asegurando su existencia, conservación y protegiendo sus ciclos vitales. Frente a los principios constitucionales de protección ambiental se interponen intereses económicos que amenazan la...

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Bibliographische Detailangaben
1. Verfasser: Andrade Altamirano, Isabela (author)
Weitere Verfasser: Márquez Villafuerte, Daniela Nicole (author)
Format: bachelorThesis
Sprache:spa
Veröffentlicht: 2025
Schlagworte:
Online Zugang:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/24557
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Beschreibung
Zusammenfassung:La Constitución de la República del Ecuador desde el año 2008 reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos, asegurando su existencia, conservación y protegiendo sus ciclos vitales. Frente a los principios constitucionales de protección ambiental se interponen intereses económicos que amenazan la conservación de estas áreas a costa del desarrollo socio económico y aprovechamiento de sus recursos. El Ecuador en su normativa ambiental contempla mecanismos de prevención y reparación integral de los daños ambientales; frente a un proyecto que ocasione un daño irreparable e inevitables pérdidas de valores ambientales, o en caso de que ya se hayan adoptado todas las medidas de restauración, pero persista un impacto considerable, se impone la adopción de medidas de compensación y pago de las sanciones que correspondan. Sin embargo, existe un vacío legal al solo prever que la compensación sea realizada de manera directa por los responsables del daño ambiental, limitando la posibilidad de acción para lograr una efectiva restauración ambiental ante estas actividades que suponen efectos adversos sobre el medio ambiente. El presente trabajo se enfoca en analizar la implementación de bancos de conservación en la legislación nacional como una alternativa a los mecanismos de compensación existentes para la protección de recursos naturales y efectiva remediación, mediante la adquisición de créditos de compensación generados a partir de actividades ambientalmente positivas que hayan sido efectuadas previamente por terceros. Esta modalidad de resarcimiento del daño ambiental aseguraría un adecuado cumplimiento del principio de reparación ambiental y supondría un incentivo para la inversión en conservación.