Implementación de la Norma Internacional de información Financiera 16- Arrendamientos desde la perspectiva del arrendatario en contratos de arrendamientos en la zona aeroportuaria de Quito.

El estudio se centró en el análisis de los contratos de arrendamientos de la zona aeroportuaria de Quito del año 2024 desde el enfoque del arrendatario, sin embargo, no existen investigaciones previas aplicadas a este sector, por lo que se tomó como referencia al sector comercial. Desde el enfoque d...

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التفاصيل البيبلوغرافية
المؤلف الرئيسي: Espinoza Quimí, Solange Dayana (author)
التنسيق: masterThesis
اللغة:spa
منشور في: 2024
الموضوعات:
الوصول للمادة أونلاين:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/24104
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الملخص:El estudio se centró en el análisis de los contratos de arrendamientos de la zona aeroportuaria de Quito del año 2024 desde el enfoque del arrendatario, sin embargo, no existen investigaciones previas aplicadas a este sector, por lo que se tomó como referencia al sector comercial. Desde el enfoque de la NIIF 16, el arrendatario deberá reconocer un activo por derecho de uso y un pasivo por los pagos del activo arrendado, por lo cual se debe de revisar si el contrato contiene o no un arrendamiento, para no afectar al Estado de Situación Financiera y al Estado de Resultados. El presente estudio fue de naturaleza cualitativa porque se buscó profundizar en la implementación de la NIIF 16 en las compañías ubicadas en el sector del aeropuerto, por lo que, el tipo de muestreo escogido fue por juicio, la muestra fue de cuatro contadores con experiencia en la contabilidad de los arrendamientos para conocer como han aplicado la norma y sus efectos en los Estados Financieros. Por último, se presentó un caso práctico en donde la empresa “Asociados S.A”, arrendataria, mantiene un contrato de arrendamiento con su arrendadora Quiport, con un canon mensual variable por nueve años, por tanto se realizó el comparativo de lo registrado en la contabilidad del arrendatario y en lo presentado en el Estado de Resultados donde se evidenció que la base contable y la tributaria son diferentes, lo cual generó una diferencia temporaria, en consecuencia se aplicó tanto la NIIF 16 y la NIC 12.