Providencias preventivas en materia de propiedad intelectual : medidas cautelares judiciales.
Con la reforma que se da al Código Orgánico General de Procesos (COGEP), de parte del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, se puede determinar que al primero se agrega un artículo innumerado luego del 133 del COGEP, norma legal esta que hace referenci...
Gorde:
| Egile nagusia: | |
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| Formatua: | bachelorThesis |
| Hizkuntza: | spa |
| Argitaratua: |
2018
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| Gaiak: | |
| Sarrera elektronikoa: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/11787 |
| Etiketak: |
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| Gaia: | Con la reforma que se da al Código Orgánico General de Procesos (COGEP), de parte del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, se puede determinar que al primero se agrega un artículo innumerado luego del 133 del COGEP, norma legal esta que hace referencia a las providencias preventivas en su Título III del Libro II desde sus artículos 124 al 133. De allí que la acción principal en materia de propiedad intelectual, es ejercida en virtud de la observancia positiva, esto es, dará lugar al ejercicio de acciones judiciales y administrativas, de acuerdo a lo que establece el Art. 540 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación; es entonces que esta acción sea que la anteceda o no un pedido de providencias preventivas, debe sustanciarse por procedimiento sumario y ante Juez de lo civil. A partir de lo antes indicado, se determinan conclusiones de importancia dentro del accionar jurídico. Este estudio coyuntural entre los dos códigos permite tener una idea clara sobre los avances de las providencias preventivas y la importancia que tiene estas dentro del proceso. |
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