Extensión del plazo de detención en delito flagrante dentro del marco constitucional ecuatoriano.
En marzo del 2023 el legislador reformó la ley penal, a fin de actualizar el marco normativo para hacer frente a la ola de violencia e inseguridad que atraviesa el país. La reforma del artículo 529 del Código Orgánico Integral Penal, extiende excepcionalmente los plazos de detención en delitos flagr...
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| 1. Verfasser: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Sprache: | spa |
| Veröffentlicht: |
2024
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| Schlagworte: | |
| Online Zugang: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/22501 |
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| Zusammenfassung: | En marzo del 2023 el legislador reformó la ley penal, a fin de actualizar el marco normativo para hacer frente a la ola de violencia e inseguridad que atraviesa el país. La reforma del artículo 529 del Código Orgánico Integral Penal, extiende excepcionalmente los plazos de detención en delitos flagrantes que tengan lugar en zonas de difícil acceso y/o alta mar, hasta por un máximo de cuarenta y ocho horas o por el plazo razonable que deberá ser evaluado por el juzgador. La finalidad de la reforma es poder procesar en flagrancia aquellos delitos suscitados en alta mar y en zonas de difícil acceso, pues en la práctica varios juristas afirmaban que el plazo de veinticuatro horas era insuficiente para poner a disposición de la justicia a los aprehendidos en zonas remotas. Sin embargo, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 77.1 establece una regla que prohíbe la detención de cualquier individuo por más de veinticuatro horas sin formula de juicio, sin prever ninguna excepción. La presente reforma genera tensiones jurídicas desde el punto de vista dogmático, pues entra en conflicto con algunas garantías y principios establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales. |
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