Prohibición de salida del país en procesos de concurso de acreedores.

En el presente trabajo se va a analizar desde la perspectiva del ordenamiento jurídico ecuatoriano la figura del concurso de acreedores, los diferentes tipos procesos concursales de acreedores, su origen, el nacimiento de los procesos de concurso de acreedores debido al incumplimiento de una obligac...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Castelblanco Izquierdo, Rodrigo Andrés (author)
Formato: bachelorThesis
Lenguaje:spa
Publicado: 2022
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/19554
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Descripción
Sumario:En el presente trabajo se va a analizar desde la perspectiva del ordenamiento jurídico ecuatoriano la figura del concurso de acreedores, los diferentes tipos procesos concursales de acreedores, su origen, el nacimiento de los procesos de concurso de acreedores debido al incumplimiento de una obligación siendo este por caso fortuito o fuerza mayor, culpable y fraudulento o doloso. Se va a analizar el problema jurídico que se sitúa en las cortes en la práctica procesal de concursos de acreedores, en lo pertinente a que existe un criterio antagónico por parte de los juzgadores, unos que otorgan medida cautelar de prohibición de salida del país a las personas jurídicas en la interpuesta persona de su representante legal y otros jueces que no lo realizan. Para esto, se determina la figura del representante legal, como la de la persona jurídica. También se establece las características de la medida de prohibición de salida del país y el derecho a la movilidad humana. De la misma manera, se determina la causa de los criterios desiguales, siendo esta el articulo 423 #10 del Código Orgánico General de Procesos. Finalmente, luego del análisis recogido en el presente trabajo, se determina que la medida de prohibición de salida del país dictada en contra de los representantes legales de la compañía deudora en estado de insolvencia, no es procedente dentro de nuestro ordenamiento jurídico, debido a que el legitimado pasivo es la persona jurídica, no el representante legal y el representante legal no responde por las obligaciones contraídas por este ente autónomo e independiente que es la persona jurídica, esta es la que se hace responsable de las obligaciones contraídas y debe responder con su patrimonio. Por lo que, se recomienda la reforma del articulo 423 #10, a fin de que la redacción sea clara y no de opciones a diferentes interpretaciones por parte de los jueces.