La prueba oficiosa y su posible vulneración al principio de imparcialidad.

Dentro del presente trabajo hablaremos sobre la Prueba para mejor resolver, dentro de la legislación ecuatoriana, esta facultad de los jueces y juezas se encontraba enmarcada en el derogado Código de Procedimiento Civil, y en el Actual Código Orgánico de la Función Judicial, en el Art 130 numeral 10...

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Bibliografiska uppgifter
Huvudupphovsman: Ormaza Jaramillo, Guisela Alexandra (author)
Materialtyp: bachelorThesis
Språk:spa
Publicerad: 2023
Ämnen:
Länkar:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/20980
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Beskrivning
Sammanfattning:Dentro del presente trabajo hablaremos sobre la Prueba para mejor resolver, dentro de la legislación ecuatoriana, esta facultad de los jueces y juezas se encontraba enmarcada en el derogado Código de Procedimiento Civil, y en el Actual Código Orgánico de la Función Judicial, en el Art 130 numeral 10 desde antes que se introdujera en el COGEP, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 506 de 22/05/2015. En el Ecuador, la Constitución de la República ha consagrado el activismo judicial, principalmente, que faculta a las juezas y jueces para aplicar directa e inmediatamente la Constitución en el inciso 2° del Art. 426, y los instrumentos internacionales de derechos humanos, prevaleciendo estos últimos sobre la primera cuando dichas normas fueren más favorables. Cabe mencionar que nuestra constitución se encuentra sustentada en la doctrina neoconstitucionalista que permite que jueces y juezas apliquen la norma directa e inmediatamente, por lo que, respecto a la prueba para mejor resolver es aplicable el principio general del Derecho expresado en el aforismo romano Qui potest plus, potest minus, es decir quién puede lo más, puede lo menos, en otras palabras, si los jueces están constitucionalmente autorizado para aplicar las normas de una manera directa y que velen por la tutela judicial efectiva, de las partes, con mayor razón, está facultado para ordenar esta prueba, fundamentado conforme al literal l) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República.