El sistema procesal cautelar adoptado en el COGEP y propuesta de reforma a sus artículos 124-133.
La tutela cautelar es una forma autónoma de la tutela judicial efectiva, que se materializa mediante las medidas cautelares, estos son, instrumentos que garantizan la ejecución eficaz de una sentencia evitando que el peligro de la demora del proceso la torne inoperante. El objetivo de este estudio f...
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| Auteur principal: | |
|---|---|
| Format: | masterThesis |
| Langue: | spa |
| Publié: |
2023
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| Sujets: | |
| Accès en ligne: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/21270 |
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| Résumé: | La tutela cautelar es una forma autónoma de la tutela judicial efectiva, que se materializa mediante las medidas cautelares, estos son, instrumentos que garantizan la ejecución eficaz de una sentencia evitando que el peligro de la demora del proceso la torne inoperante. El objetivo de este estudio fue realizar un análisis el sistema procesal cautelar previsto en el COGEP y proponer la reforma de sus artículos 124-133. La metodología empleada fueron métodos teóricos como el dogmático, exegético, jurídico-comparado e impacto de la constitucionalización; y empíricos como el análisis de tesis y artículos académicos. Se determinó que el COGEP regula un sistema absolutamente típico, donde el juez solo puede aplicar las medidas cautelares expresamente contempladas en la ley, limitadas a materia de crédito y de propiedad intelectual, lo que es una vulneración al derecho de la tutela judicial efectiva, pues este no podrá brindar protección frente al peligro en la demora del proceso a todos los otros derechos que no encuentren dentro de la esfera de protección de dicha norma. En consecuencia, las sociedades modernas han incluido en sus ordenamientos jurídicos a la medida cautelar innominada, tal como Argentina, Bolivia y España que mantienen un sistema típico moderado, de modo que no ocurre esta vulneración, ya que el juez puede, además de aplicar las medidas cautelares taxativas, decretar medidas cautelares no taxativas, cuando las primeras no sean aptas para resguardar los derechos del peticionario. Por lo expuesto, la propuesta de reforma consiste en una transición hacia un sistema típico moderado. |
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