La jornada laboral de los trabajadores de confianza.

La figura laboral de trabajador de confianza en los contratos individuales no ha sido debidamente desarrollada legislativamente, puesto que desde lo más básico que puede ser la conceptualización, no se establece en el Código de Trabajo, a su vez las facultades y restricciones tampoco se prescribe, l...

Cijeli opis

Spremljeno u:
Bibliografski detalji
Glavni autor: Rivadeneira Mendoza, Emilia Belén (author)
Format: bachelorThesis
Jezik:spa
Izdano: 2019
Teme:
Online pristup:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/13780
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Opis
Sažetak:La figura laboral de trabajador de confianza en los contratos individuales no ha sido debidamente desarrollada legislativamente, puesto que desde lo más básico que puede ser la conceptualización, no se establece en el Código de Trabajo, a su vez las facultades y restricciones tampoco se prescribe, lo cual conduce a abusos en el empleo de esta figura, ya que a cualquier persona se le podría dar dicha categoría, cuando no lo son. El código previamente enunciado, menciona que este tipo de personal no tendrá derecho al pago de horas suplementarias, es decir, trabajarán más de ocho horas, sobrepasando la jornada diaria ordenada por la ley, no obstante, no habrá una compensación económica para ello. En consecuencia, se torna una figura laboral que al carecer de desarrollo legislativo, conlleva a la necesidad de una reforma de ley desde su concepto, descripciones, facultades y limitaciones para evitar arbitrariedades, de igual forma que tengan derecho al pago de horas suplementarias, ya que su valioso trabajo para su empleador los hace acreedores de su debido pago.