La protección jurídica al nasciturus y el consentimiento para su adopción desde el vientre.
La Constitución del Ecuador de 2008 con el artículo 45, afirma y asegura el derecho a la vida, incluyendo el cuidado y protección desde la concepción así también lo hace la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el artículo 3 proclama por primera vez a nivel internacional que cada ser hu...
Sábháilte in:
Príomhchruthaitheoir: | |
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Formáid: | bachelorThesis |
Teanga: | spa |
Foilsithe / Cruthaithe: |
2023
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Ábhair: | |
Rochtain ar líne: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/22078 |
Clibeanna: |
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Achoimre: | La Constitución del Ecuador de 2008 con el artículo 45, afirma y asegura el derecho a la vida, incluyendo el cuidado y protección desde la concepción así también lo hace la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el artículo 3 proclama por primera vez a nivel internacional que cada ser humano tiene derecho a vivir, a ser libre y a gozar de seguridad personal. En este marco, en Ecuador se prohíben acciones que vulneren el derecho a la vida. Esto nos lleva a reflexionar sobre la posibilidad de manifestar el consentimiento para la adopción antes del nacimiento en el país como una alternativa para la protección jurídica del nasciturus y garantizar sus derechos al momento de su nacimiento. En el presente trabajo se realizará un análisis del derecho comparado chileno y la viabilidad de aplicar a nuestra normativa el manifestar el consentimiento de la adopción antes del nacimiento siguiendo los lineamientos de la normativa ecuatoriana con la intención de precautelar la vida del nasciturus y garantizar los derechos al momento de su nacimiento. |
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