La procedencia de los actos administrativos desfavorables en la revisión de oficio.
La Administración Pública, en virtud del principio de autotutela administrativa y en el ejercicio de la potestad de revisión, tiene la facultad de dejar sin efectos sus propios actos administrativos, cuyo contenido se encuentre viciado de una causal de nulidad a través de la institución de la revisi...
Gardado en:
| Autor Principal: | |
|---|---|
| Formato: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicado: |
2023
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| Subjects: | |
| Acceso en liña: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/20788 |
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| Summary: | La Administración Pública, en virtud del principio de autotutela administrativa y en el ejercicio de la potestad de revisión, tiene la facultad de dejar sin efectos sus propios actos administrativos, cuyo contenido se encuentre viciado de una causal de nulidad a través de la institución de la revisión de oficio. La revisión de oficio es un procedimiento que permite a la máxima autoridad administrativa, ya sea por iniciativa propia o por insinuación de persona interesada, proceder en cualquier momento a la eliminación o invalidación de los actos administrativos nulos, sin intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, ante el breve contenido sobre el procedimiento de la revisión de oficio estipulado en el Código Orgánico Administrativo, existe un vacío legal sobre cuál es el tipo de acto administrativo que será anulado por la Administración, abriendo al debate de si solo es procedente contra actos administrativos favorables o desfavorable, o inclusive ambas. |
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