Medidas cautelares constitucionales autónomas : regulación de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
La medida cautelar es un concepto jurídico que se mantiene, según se conoce, desde la existencia de la figura del Pretor, quien ejercía la calidad de magistrado romano con la facultad para otorgar interdictos/órdenes en el desempeño de su función principal: administrar justicia. Una medida cautelar...
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| Автор: | |
|---|---|
| Формат: | bachelorThesis |
| Мова: | spa |
| Опубліковано: |
2020
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| Предмети: | |
| Онлайн доступ: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/14583 |
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| Резюме: | La medida cautelar es un concepto jurídico que se mantiene, según se conoce, desde la existencia de la figura del Pretor, quien ejercía la calidad de magistrado romano con la facultad para otorgar interdictos/órdenes en el desempeño de su función principal: administrar justicia. Una medida cautelar es una disposición judicial que se puede solicitar previo al proceso donde se ventilará el asunto de fondo, no es un requisito de prejudicialidad, su objeto es i) anticiparse a la ocasión de un perjuicio o, ii) garantizar el resultado de la resolución definitiva del asunto de fondo. En este orden, la Constitución, según prescribe su artículo 87, permite a los magistrados de Corte Constitucional otorgar medidas cautelares conjuntamente con una acción constitucional para cesar el mancillamiento actual de un derecho, por otra parte, además, permite también las medidas cautelares independientes o autónomas que, sin requerir la instrumentalización de un procedimiento de fondo, tiene igual objeto: impedir los actos de disposición o administración que pudieren hacer imposible la ejecución de la resolución de fondo. De lo mencionado, los efectos jurídicos de las medidas cautelares constitucionales independientes deberían ser temporales, es decir tener un plazo razonable de vigencia en la medida en que la tutela cautelar no ocasione la vulneración de los derechos de la contraparte, debido a la inexactitud de la Ley que regula las medidas cautelares constitucionales al no determinar, expresamente, cuando el juez debe estimar extinta la amenaza de violación de un derecho cautelable y revocar la medida dictada. |
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