Vulneración al derecho al debido proceso por vacíos normativos del COGEP en la fase de anuncio probatorio.

El derecho al debido proceso es la piedra angular de garantías y derechos en cualquier Estado republicano porque establece un orden mínimo fundamental que debe ser respetado para modificar el status jurídico de cualquier persona o situación. De este derecho madre se concatenan otras figuras de extre...

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description El derecho al debido proceso es la piedra angular de garantías y derechos en cualquier Estado republicano porque establece un orden mínimo fundamental que debe ser respetado para modificar el status jurídico de cualquier persona o situación. De este derecho madre se concatenan otras figuras de extrema importancia como la seguridad jurídica y el principio de contradicción. No obstante, existe un problema dentro de la praxis judicial y es: la negligencia, -y en ocasiones dolo- con la que actúan numerosos juzgadores al momento de desconocer al derecho como una herramienta que debe ser aplicada para optimizar los fines del sistema procesal que se erige como medio para la realización de la justicia a través de sus derechos, principios y garantías, mas no como un poder que debe ser aplicado únicamente generando interpretaciones al tenor literal de un solo artículo desconociendo el resto del régimen jurídico. Por lo tanto, al encontrarnos ante una práctica judicial donde abundan magistrados que no respetan las garantías mínimas del derecho al debido proceso ni los principios procesales alegando indirectamente que se acogen a un paradigma legicentrista, y debido a que los actuales medios de impugnación para el anuncio de prueba en el Código Orgánico General de Procesos son en muchos casos defectuosos con la práctica diaria de la justicia y teórica del bloque de constitucionalidad vigente, es menester la implementación de reformas al texto normativo invocado para procurar remediar estos atentados en contra del Estado constitucional de derechos y justicia dentro de la fase de anuncio de prueba que permitan proteger estas garantías mencionadas, en especial aquellas de presentar pruebas, recibir respuestas motivadas respecto a la inadmisión de pruebas y recurrir del fallo.
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