Derecho a la prueba.

La prueba en un sentido amplio es toda demostración de la certeza de un hecho, y para que un hecho sea configurado como prueba deberá ser apto jurídicamente reuniendo requisitos de admisibilidad. Cuando la prueba aportada en el proceso es insuficiente, dudosa que no genera razón alguna para su conve...

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Bibliografiske detaljer
Hovedforfatter: Samaniego Andrade, Marcia Liliana (author)
Format: bachelorThesis
Sprog:spa
Udgivet: 2018
Fag:
Online adgang:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/10702
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Beskrivelse
Summary:La prueba en un sentido amplio es toda demostración de la certeza de un hecho, y para que un hecho sea configurado como prueba deberá ser apto jurídicamente reuniendo requisitos de admisibilidad. Cuando la prueba aportada en el proceso es insuficiente, dudosa que no genera razón alguna para su convencimiento de existencia, el juez quien está obligado de tomar una decisión del litigio iniciado, aplica la ley para mejor resolver, en este caso hablaremos del artículo 169 del Código Orgánico General de Procesos que define la carga de la prueba como una figura jurídica que en casos de falta o insuficiencia probatoria se impone una carga para quien afirma un hecho y presente las pruebas, cuya omisión repercute en un perjuicio para la misma. En este sentido entra la concepción del derecho a la prueba como un derecho fundamental, inherente, individual, característico de la persona, por el cual a la parte le corresponde probar los hechos afirmados en el proceso como goce de su derecho a la prueba, más no como carga.