Justificación probatoria del arraigo en el Ecuador respecto de un deudor extranjero.
Nuestra investigación que se titula “Justificación probatoria del arraigo en el Ecuador respecto de un deudor extranjero” analiza la figura jurídica del arraigo como medida preventiva la cual se encuentra establecida en el artículo 131 del código orgánico general de proceso, siendo esta una forma de...
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| Andere auteurs: | |
| Formaat: | bachelorThesis |
| Taal: | spa |
| Gepubliceerd in: |
2025
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| Onderwerpen: | |
| Online toegang: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/24558 |
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| Samenvatting: | Nuestra investigación que se titula “Justificación probatoria del arraigo en el Ecuador respecto de un deudor extranjero” analiza la figura jurídica del arraigo como medida preventiva la cual se encuentra establecida en el artículo 131 del código orgánico general de proceso, siendo esta una forma de solicitar detención de aquel obligado extranjero que pretende dejar el país sin cumplir con el debido compromiso contractual. El estudio que se presenta aborda distintos criterios desde el punto de vista doctrinario, normativo y jurisprudencial, los cuales nos han servido para poder brindar una solución objetiva al problema jurídico que presenta esta institución, evitando así que se pueda recaer en la arbitrariedad por parte del juez , algo que se ha presenciado por muchas veces en el Ecuador, ya que al mantener cierta ambigüedad esta norma procesal no se respeta los principios de razonabilidad ,necesidad y proporcionalidad, preceptos procesales que deben siempre estar presentes en cada decisión que tome el magistrado. Como resultado de esta investigación jurídica podemos ver y analizar que el arraigo debe ser siempre impuesto de forma razonable y legitima debido a que el extranjero no podrá movilizarse hasta que perdure esta medida cautelar, es por ello que es necesario que el arraigo sea practicado de la mejor forma sin desnaturalizar el derecho de defensa provocando que si lo hace se llegue a convertir en una medida abusiva y desmedida , sino por el contrario se busca que sea per se una garantía que pueda llegar a cumplir con su naturaleza cautelar logrando del mismo modo satisfacer con aquella responsabilidad que tiene el extranjero con su acreedor. |
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