La ineficacia del derecho de repetición ocasionada por la indeterminación de responsabilidad de los Servidores Públicos.

La presente investigación abarca el estudio del derecho de repetición, establecido en el artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, la cual plasma la obligación que tiene el Estado a repetir contra los servidores públicos, quienes violaron los derechos a los particulares...

Olles dieđut

Furkejuvvon:
Bibliográfalaš dieđut
Váldodahkki: Mena Gallegos, Marjorie Alexandra (author)
Materiálatiipa: bachelorThesis
Giella:spa
Almmustuhtton: 2020
Fáttát:
Liŋkkat:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/14556
Fáddágilkorat: Lasit fáddágilkoriid
Eai fáddágilkorat, Lasit vuosttaš fáddágilkora!
Govvádus
Čoahkkáigeassu:La presente investigación abarca el estudio del derecho de repetición, establecido en el artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, la cual plasma la obligación que tiene el Estado a repetir contra los servidores públicos, quienes violaron los derechos a los particulares por su actuación dolosa o culposa, garantizando que los responsables asuman la cancelación de la indemnización o reparación económica que el Estado realizó a la víctima; sin embargo, existe una problemática para que proceda la acción de repetición, consiste en la indeterminación de identidad de los funcionarios o servidores públicos responsables y el grado de responsabilidad de los mismos. Para llevar a cabo esta investigación se la ha estructurado en dos capítulos: en el primero señalamos aspectos básicos del derecho de repetición como: antecedentes históricos, definición, finalidad y requisitos necesarios para su ejercicio basándome en estudios doctrinarios y pronunciamientos jurisprudenciales; en el segundo se analizaron las distintas normas jurídicas que enmarcan y detallan el derecho de repetición y se propone la solución al problema que establece la necesidad de reformar el artículo 69 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional de tal forma que permita garantizar el principio de seguridad jurídica.