Valoración de los medios alternativos de solución de conflictos con enfoque en mediación desde el punto de vista del COGEP.
El 22 de mayo de 2015, se publicó en el Registro Oficial Suplemento 506 el Código Orgánico General de Procesos y en su exposición de motivos en el último párrafo ha establecido que, “los medios alternativos de solución de conflictos consignados en la Constitución de la República y en la ley, tales c...
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| Autor Principal: | |
|---|---|
| Formato: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicado: |
2017
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| Subjects: | |
| Acceso en liña: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/8178 |
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| Summary: | El 22 de mayo de 2015, se publicó en el Registro Oficial Suplemento 506 el Código Orgánico General de Procesos y en su exposición de motivos en el último párrafo ha establecido que, “los medios alternativos de solución de conflictos consignados en la Constitución de la República y en la ley, tales como la conciliación, la mediación y el arbitraje, se fortalecen y se integran. Es decir, en el COGEP se reconoce a la mediación como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, otorgando a los jueces la potestad de derivar de oficio las causas que consideren pertinentes a cualquier oficina de mediación. La mediación es una alternativa frente al amontonamiento de causas represadas en las judicaturas, volviéndole lenta a la justicia formal ecuatoriana. Por las características esenciales, la Mediación de aquí a poco será una idónea alternativa, porque se da por la voluntad de las partes, no hay un juez que castiga o libera de las culpas, las partes buscan la solución ayudadas por un tercero neutral, cuyo único afán es ayudar a salir del problema, no hay pérdida de tiempo y la solución viene sin un costo exagerado, fomentando así una cultura y un modo de vida de paz, una forma ideal de vida solidaria, consensuada y de activa tolerancia. |
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