Incidencia del Grooming en el Ecuador y regulación en el COIP.
Con la llegada de Nuevas Tecnologías, se ha incrementado el número de hechos ilícitos cometidos valiéndose de las mismas. Entre estos hechos ilícitos, tenemos los delitos informáticos, entendidos como actitudes típicas, antijurídicas y culpables que se ejecutan a través de medios electrónicos o afec...
সংরক্ষণ করুন:
| প্রধান লেখক: | |
|---|---|
| বিন্যাস: | bachelorThesis |
| ভাষা: | spa |
| প্রকাশিত: |
2020
|
| বিষয়গুলি: | |
| অনলাইন ব্যবহার করুন: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/14564 |
| ট্যাগগুলো: |
ট্যাগ যুক্ত করুন
কোনো ট্যাগ নেই, প্রথমজন হিসাবে ট্যাগ করুন!
|
| সংক্ষিপ্ত: | Con la llegada de Nuevas Tecnologías, se ha incrementado el número de hechos ilícitos cometidos valiéndose de las mismas. Entre estos hechos ilícitos, tenemos los delitos informáticos, entendidos como actitudes típicas, antijurídicas y culpables que se ejecutan a través de medios electrónicos o afectando a los mismos. Entre los delitos informáticos encontramos al grooming, conocido doctrinariamente como el engaño pederasta, pues consiste en el contacto que una persona tiene con un menor de edad a través de medios informáticos, para obtener su confianza y posteriormente llevar a cabo una finalidad sexual. Este delito, requiere indispensablemente de la ejecución de ciertos actos constitutivos para que pueda perfeccionarse, actos que deben ser examinados de manera meticulosa, porque de no ser así, podrían, consecuentemente, producir la impunidad de quien lo comete. En el Ecuador, la apresurada tipificación de estos delitos en nuestra normativa penal ha dejado amplias dudas acerca de la forma en la que deberían interpretarse determinados elementos constitutivos del delito, lo que faculta al juez emplear su criterio en cuanto a estos, ignorando los principios a seguirse en cuanto a la forma literal con la que debería interpretarse la norma. |
|---|