Derecho a la imagen de las personas : su alcance y limitaciones.
El derecho a la imagen de las personas es un derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana, que nos permitirá identificarnos como personas únicas. Analizaremos como este derecho contiene una doble dimensión; tanto positiva (utilización propia) como negativa (exclusión frente a otros), s...
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| Format: | bachelorThesis |
| Language: | spa |
| Published: |
2021
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| Subjects: | |
| Online Access: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/16348 |
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| Summary: | El derecho a la imagen de las personas es un derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana, que nos permitirá identificarnos como personas únicas. Analizaremos como este derecho contiene una doble dimensión; tanto positiva (utilización propia) como negativa (exclusión frente a otros), su doble naturaleza; personal, y patrimonial. Además, revisaremos como el titular de la imagen es el único que tiene la facultad de conceder cuándo, por quién y de qué forma, será captada, reproducida o divulgada su imagen. El problema comienza cuando terceros quieren aprovecharse de la imagen ajena sin el consentimiento de su titular, esto gracias a la masiva difusión de fotografías o videos de personas gracias a las nuevas tecnologías de la información y comunicación y principalmente porque en el Ecuador, existe un vacío legal, en cuanto al derecho a la imagen y voz de las personas, aun cuando nuestra Constitución expresamente reconoce estos derechos y nos dice que será la ley la que los proteja. En su defecto, se ha negado su autonomía, subsumiéndolo así a derechos como el honor, buen nombre e intimidad. Siguiendo dicha línea, y recordando que ningún derecho es ilimitado, analizaremos las intromisiones justificadas que se determinarán en virtud de la libertad de información y la libertad expresión, esto es, considerar sus excepciones y limitaciones para poder lograr así una protección integral del derecho a la imagen y voz (de forma analógica) en el Ecuador. |
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