El recurso de casación y la valoración de la prueba.

Antecedentes: Dentro de la legislación Ecuatoriana existe una contradicción entre el artículo 270 del Código Orgánico General de Procesos que prohibe la valoración de la prueba en el recurso de casación y el artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos Objetivo: El objetivo del presente trab...

Cur síos iomlán

Sábháilte in:
Sonraí bibleagrafaíochta
Príomhchruthaitheoir: Castellanos Maingón, María José (author)
Formáid: masterThesis
Teanga:spa
Foilsithe / Cruthaithe: 2023
Ábhair:
Rochtain ar líne:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/22322
Clibeanna: Cuir clib leis
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Cur síos
Achoimre:Antecedentes: Dentro de la legislación Ecuatoriana existe una contradicción entre el artículo 270 del Código Orgánico General de Procesos que prohibe la valoración de la prueba en el recurso de casación y el artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos Objetivo: El objetivo del presente trabajo es aclarar si en el recurso de casación podemos valorar la prueba y en que momento procesal es permitido. Metodología: La metodología que se lleva a cabo es un ensayo jurídico en el que se desarrollará una investigación con la finalidad de resolver el problema jurídico planteado el cual tendrá un alcance descriptivo y explicativo. Resultados: El resultado al que se llega dentro del presente trabajo es que la valoración de la prueba solo procede cuando se invoque la causal cuarta del artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos, esto en relación al artículo 44 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos y el dictamen 002-19-DOP. Conclusión: Se puede indicar que permitir la valoración de la prueba en el recurso de casación puede ser necesario para corregir errores o arbitrariedades cometidos en las instancias anteriores. Si se demuestra que la apreciación probatoria en el juicio de instancia fue irrazonable o contraria a los princiíos lógicos o de experiencia, el tribunal de casación podría intervenir para garantizar un juicio justo y evitar decisiones injustas basadas en una valoración errónea de la prueba, siempre y cuando se invoque la causal cuarta del artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos.