La inconstitucionalidad en la incorporación de la figura del despido ineficaz.

Un lunes, 20 de abril del 2015, se publicó en el Registro Oficial la flamante Ley Orgánica para la Justicia Laboral y el Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. Con la expedición de esta ley, el Código de Trabajo ecuatoriano dio la bienvenida a la figura del despido ineficaz; acción laboral que pued...

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Bibliographic Details
Main Author: Sánchez Muñoz, Daniel Oswaldo (author)
Other Authors: Salazar López, David Andrés (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2023
Subjects:
Online Access:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/20797
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Description
Summary:Un lunes, 20 de abril del 2015, se publicó en el Registro Oficial la flamante Ley Orgánica para la Justicia Laboral y el Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. Con la expedición de esta ley, el Código de Trabajo ecuatoriano dio la bienvenida a la figura del despido ineficaz; acción laboral que pueden plantear las mujeres en estados asociados al embarazo– y los dirigentes síndicos- que hayan sufrido un despido por su condición per se. Esta novedosa figura eclipsó el resto de cambios que se realizaron con la referida reforma, y pocose habla de otro cambio importante: también unificó las acciones que los trabajadores podían plantear si sufrían un despido por discriminación – antes se encontraban dispersos en el Código de Trabajo-, y otorgó el beneficio en común a todos aquellos, que consistía en una indemnización especial de un año completo de remuneración adicional como medida de compensación. Sin embargo, existe una inconstitucionalidad en las modificaciones que planteó el legislador, y es que, sin previo aviso, restringió el plazo de interposición la acción encaminada a la compensación por el despido discriminatorio,únicamente a dos grupos específicos: los dirigentes sindicales y las mujeres en estados asociados al embarazo.