Las sociedades por acciones simplificadas (SAS), y su participación en la contratación pública.

La Ley orgánica de emprendimiento e innovación, en el 2020, fue el vínculo legislativo del Ecuador para conectarse a la tendencia liberal y reformista de las Sociedades por acciones simplificadas del siglo XXI en Latinoamérica, pero el elemento teleológico de esta tendencia legislativa, con génesis...

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Auteur principal: Mora Pazmiño, Luis Enrique (author)
Format: bachelorThesis
Langue:spa
Publié: 2020
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Accès en ligne:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/15822
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Résumé:La Ley orgánica de emprendimiento e innovación, en el 2020, fue el vínculo legislativo del Ecuador para conectarse a la tendencia liberal y reformista de las Sociedades por acciones simplificadas del siglo XXI en Latinoamérica, pero el elemento teleológico de esta tendencia legislativa, con génesis en Francia en el siglo XX, a nivel global, son los pequeños y medianos emprendimientos, y la creación de un ecosistema favorable para su promoción y gestión exitosa, así, con escuetos formalismos obligatorios para su constitución y gestión, este tipo de sociedades no tienen límites para contratar con el Estado, así como tampoco se prevén limitaciones a la participación del Estado en sus acciones, en este sentido, la poca experiencia global en este tipo de sociedades redunda en la necesidad de recoger la experiencia de Latinoamérica, para reconocer si esa disposición ilimitada de intervenciones cruzadas entre el Estado y las SAS, coadyuvado con sus escuetos formalismos no son una herramienta para contrariar el espíritu de la norma que le da vida a las SAS, así como para facilitar las acciones antijurídicas, por lo cual se realiza una investigación comparativa entre la legislación nacional contextual a las SAS y la experiencia latinoamericana, acogiendo un método teórico, analítico sintético sobre ambas normas, en un enfoque cualitativo, vislumbrando la necesidad de acoger los reformas y tendencias que el Derecho societario requiere, en una sinergia de razonamientos y orden legislativo de convivencia entre esta tendencia, sin perjuicio de la seguridad jurídica, haciéndose imperante la diferenciación de las formalidades de las SAS en sus relaciones con el Estado, así como la restricción de la intervención del Estado en las SAS.