La autorización del Procurador General en arbitrajes nacionales como excepción.
El arbitraje nació como una institución privada utilizada para dirimir controversias presentadas entre particulares de forma rápida y flexible descongestionando de esta manera, a la justicia ordinaria. La piedra angular del arbitraje radica en la voluntad de las partes, sin más limitaciones que los...
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| Autor principal: | |
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| Format: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2022
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| Matèries: | |
| Accés en línia: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/19560 |
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| Sumari: | El arbitraje nació como una institución privada utilizada para dirimir controversias presentadas entre particulares de forma rápida y flexible descongestionando de esta manera, a la justicia ordinaria. La piedra angular del arbitraje radica en la voluntad de las partes, sin más limitaciones que los requisitos básicos de existencia y validez de todo acto jurídico. Sin embargo, con el desarrollo de esta rama del derecho se ha permitido que la Administración también pueda someter a arbitraje las disputas que surjan con particulares. Para este caso, el Estado está condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos legales para suscribir convenios arbitrales. En consecuencia, el presente trabajo de investigación analiza el verdadero espíritu del legislador, específicamente respecto a la autorización del Procurador General del Estado en arbitrajes nacionales en los que participe la Administración Pública. |
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