La inconstitucionalidad del inciso 4 del artículo 159 del código orgánico integral penal.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP), sanciona las contravenciones de acuerdo con el bien jurídico protegido, su gravedad y tipo de sanción. Es así como se determina la problemática a tratarse en el presente trabajo, el COIP entre sus artículos que tratan las contravenciones, sanciona a la perso...
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| 主要作者: | |
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| 格式: | bachelorThesis |
| 語言: | spa |
| 出版: |
2023
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| 主題: | |
| 在線閱讀: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/20960 |
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| 總結: | El Código Orgánico Integral Penal (COIP), sanciona las contravenciones de acuerdo con el bien jurídico protegido, su gravedad y tipo de sanción. Es así como se determina la problemática a tratarse en el presente trabajo, el COIP entre sus artículos que tratan las contravenciones, sanciona a la persona que, por cualquier medio, profiera improperios, expresiones en descrédito o deshonra en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar, en los casos en que no constituya un delito autónomo tipificado, con cincuenta a cien horas de trabajo comunitario y dispone el tratamiento psicológico a la persona agresora y a las víctimas, así como medidas de reparación integral. A este respecto se encuentra que, la misma ley establece como una contravención de cuarta clase, y sanciona a la persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra, con una pena privativa de quince a treinta días y una multa de veinticinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general. En virtud de ello, se evidencia una vulneración al Principio de Igualdad y No Discriminación, por cuanto en el inciso 4 del artículo 159, se sanciona la infracción cometida contra la mujer o miembros del núcleo familiar, con menor rigurosidad que la establecida en el artículo que sanciona la misma conducta cometida en contra de cualquier persona. Es decir, la diferenciación realizada por el legislador provoca la discriminación de un grupo vulnerable de la población. |
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