La vulneración de los derechos de operarios artesanos, establecido en el artículo 302 del CT, una mirada constitucional.

Articulo académico a razón del identificar existencia o no de “La Vulneración de los Derechos de Operarios Artesanos, establecido en el artículo 115 y 302 del Código de Trabajo, desde una mirada Constitucional, debido a la actual desigualdad en el ámbito laboral del Ecuador, entre trabajadores opera...

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Sábháilte in:
Sonraí bibleagrafaíochta
Príomhchruthaitheoir: Idalgo Contreras, Iliana Zullay (author)
Formáid: bachelorThesis
Teanga:spa
Foilsithe / Cruthaithe: 2025
Ábhair:
Rochtain ar líne:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/24573
Clibeanna: Cuir clib leis
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Cur síos
Achoimre:Articulo académico a razón del identificar existencia o no de “La Vulneración de los Derechos de Operarios Artesanos, establecido en el artículo 115 y 302 del Código de Trabajo, desde una mirada Constitucional, debido a la actual desigualdad en el ámbito laboral del Ecuador, entre trabajadores operarios artesanales versus trabajadores en general, sobre beneficios de remuneraciones adicionales. Investigación dirigida a demostrar existencia o no de la vulneración hacia esté grupo vulnerable, y enfatizando que en el 2024 se implementó un cambio en el régimen tributario conocido como RIMPE, el cual determino el efecto impositivo a contribuyentes artesanos jefes calificados que superen los $300000; por lo tanto también se debe dar un cambio en el Código de Trabajo para mejorar la situación laboral de operarios trabajadores artesanales, ya que no reciben remuneraciones adicionales, como cualquier otro trabajador en general. Problemática reflejada en cuerpos legales ya que exoneran de este pago a los artesanos jefes calificados. Finalmente se sugiere una reforma al Código de Trabajo al ser de vital importancia para los operarios artesanales respetar sus derechos laborales, debido a que constitucionalmente debe aplicarse el principio de igualdad, donde se reconozca que deben recibir estos valores adicionales como el decimotercero, decimocuarto, utilidades y fonde de reserva.