Anuncio y práctica de la prueba por terceristas dentro de procesos judiciales.
El Código Orgánico General de Procesos en el año 2016 figuró un cambio abismal en cómo deben ser sustanciados los distintos procedimientos previstos en esta norma, integrando un sistema con el propósito de identificar dentro del mismo, principios procesales y constitucionales tales como el de inmedi...
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| Autor principal: | |
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| Format: | masterThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2025
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| Matèries: | |
| Accés en línia: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/24825 |
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| Sumari: | El Código Orgánico General de Procesos en el año 2016 figuró un cambio abismal en cómo deben ser sustanciados los distintos procedimientos previstos en esta norma, integrando un sistema con el propósito de identificar dentro del mismo, principios procesales y constitucionales tales como el de inmediación, intimidad, transparencia, celeridad, económica procesal y no más importante el principio de igualdad. Dicho esto, dentro de los distintos procedimientos prescritos por la normativa procesal antes referida, se han generado ciertas interrogantes sobre la desigualdad procesal que existe en el anuncio de la prueba por parte de una o un tercero, desde el inicio de la presentación de la demanda por parte de los sujetos procesales, para su posterior práctica, frente al anuncio y práctica de la prueba posterior a la presentación de la demanda, tercero que ha sido afectado de manera directa, toda vez que una providencia le ocasione un agravio o que se encuentre comprometido en ella. Por tal motivo, la metodología de investigación del presente trabajo de titulación versa en una modalidad cualitativa, en virtud de los estudios de la doctrina, derecho comparado, así como diversas entrevistas a expertos del derecho procesal ecuatoriano, permitiendo resaltar la importancia que tiene la igualdad procesal dentro de los distintos procedimientos, al igual que la subsistencia de este principio en el anuncio y práctica de la prueba entre los sujetos que forman parte de un proceso y terceristas. Todo esto, mediante un análisis exhaustivo de las oportunidades procesales, las consecuencias generadas, principales alcances y una solución a la efectiva desigualdad procesal que existe entre sujetos procesales y terceristas. |
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