El principio de motivación en actos administrativos a la Luz de la Sentencia 1158-17-EP/21.
El estudio tiene como objetivo examinar el principio de motivación en las acciones administrativas, analizando el fallo 1158-17-EP/21. La motivación es una garantía fundamental del derecho a la defensa y del debido proceso, en tanto exige a las autoridades públicas a justificar su comportamiento en...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Outros Autores: | |
| Formato: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicado em: |
2025
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| Assuntos: | |
| Acesso em linha: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/25494 |
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| Resumo: | El estudio tiene como objetivo examinar el principio de motivación en las acciones administrativas, analizando el fallo 1158-17-EP/21. La motivación es una garantía fundamental del derecho a la defensa y del debido proceso, en tanto exige a las autoridades públicas a justificar su comportamiento en normas jurídicas y hechos comprobados, para evitar así la arbitrariedad. Desde una perspectiva histórico-jurídica, la administración pública transcurre desde un instrumento del poder absoluto, hasta llegar a ser un mecanismo al servicio del interés ciudadano, por ello, La Corte Constitucional amplió el alcance de las sentencias al motivarlas, dejando atrás el antiguo "test motivacional" que reducía su análisis a requisitos formales, incluso ya en la sentencia de 2021 se establece que la motivación ha de ser suficiente en lo normativo y fáctico a fin de llegar al entendimiento y al control de las decisiones públicas, esto sin perjuicio de que, en la práctica administrativa, persistan déficits motivacionales tales como la insuficiencia, inexistencia y apariencia, vulnerando nuestros derechos fundamentales. La investigación concluye que la adecuada motivación es pilar de la juridicidad, transparencia y legitimidad, e incluso por esto debería positivizarse en una Ley Orgánica, siendo esto necesario para fortalecer su eficaz aplicación de la motivación, garantizar seguridad jurídica y consolidar un verdadero Estado constitucional garantista de tutela de derechos. |
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