La mediación como mecanismo reparador en el delito de calumnia y usurpación.
La acción privada, es la que deriva de aquellos delitos cuyo hostigamiento de la ley es entregada al ofendido, de esta manera una de las facultades que da la ley para perseguir los delitos se encentran en el Art. 415 del Código Orgánico Integral Penal, es decir estos no son susceptibles de que se si...
محفوظ في:
| المؤلف الرئيسي: | |
|---|---|
| التنسيق: | bachelorThesis |
| اللغة: | spa |
| منشور في: |
2020
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| الموضوعات: | |
| الوصول للمادة أونلاين: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/14670 |
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| الملخص: | La acción privada, es la que deriva de aquellos delitos cuyo hostigamiento de la ley es entregada al ofendido, de esta manera una de las facultades que da la ley para perseguir los delitos se encentran en el Art. 415 del Código Orgánico Integral Penal, es decir estos no son susceptibles de que se siga de oficio, sino que se deja siempre a la persona ofendida. De esta manera se imaginaria que los hechos delictivos sólo pueden ser perseguidos por la parte ofendida, es decir a la única a quien le interesaría su sanción. Hay que señalar que la ley penal que además de la eficacia jurídica que tiene con las demás leyes del Estado en relación a los ciudadanos, tiene su manera de solucionar, vasado en el contenido propio. La ley penal advierte y amenaza antes de castigar, al pensar sobre el delito como mera posibilidad y ser por consiguiente una condición. El deber del Estado de sentenciar al culpable, sale de su abstracción hipotética para llegar a tener objetividad concreta en la realidad. La visión del delito por obra de la individualidad humana hace necesaria el seguimiento por parte de la sociedad, y el fin de tal persecución es presionar al procesado sentenciado a la pena que por ley le ha sido establecida. |
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