Derecho de resistencia y vandalismo en el contexto de las protestas de octubre de 2019.

El derecho a la resistencia esta consagrado en el art. 98 de la constitución de la republica del ecuador, pero a pesar de eso no cuenta con una definición sólida, dejando su interpretación a razonamiento y en algunos casos conveniencia de cada uno, el año 2019, mas en concreto las protestas del mes...

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المؤلف الرئيسي: Inca Granja, Josué Sebastián (author)
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منشور في: 2022
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description El derecho a la resistencia esta consagrado en el art. 98 de la constitución de la republica del ecuador, pero a pesar de eso no cuenta con una definición sólida, dejando su interpretación a razonamiento y en algunos casos conveniencia de cada uno, el año 2019, mas en concreto las protestas del mes de octubre, las cuales fueron convocadas por distintos sectores de la población, con el protagonismo del gremio de transportistas y el movimiento indígena, con el objetivo de mostrar su malestar contra las medidas económicas adoptadas por el gobierno del entonces presidente Lenin Moreno, mas en concreto la disposición materializada en el decreto 883, que eliminaba el subsidio a los combustibles aumentando así su valor. Estas movilizaciones fueron escenario, de distintos tipos de acontecimientos por parte de los manifestantes, en especial los vinculados al movimiento indígena, actos que van desde agresiones tanto a civiles, miembros de los medios de comunicación y servicios de emergencias hasta la destrucción de edificios, actos que trataron de ser justificados con el ejercicio del derecho a la resistencia, pero por su naturaleza agresiva y algunos casos tachando en la violencia y el salvajismo, muchos optaron por catalogar dichos actos como vandalismo o incluso en algunos casos como terrorismo. Mediante el presente trabajo se intentará aclarar si los actos acontecidos en las protestas de octubre de 2019 pueden catalogarse como ejercicio del derecho a la resistencia o si caben dentro de las conductas de vandalismo o terrorismo, tomando en cuenta la concepción de organismos internacionales, autores, ordenamientos jurídicos extranjeros y el nacionales con respecto a las ya mencionadas conductas.
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