Conflicto normativo en la regulación de los Cuerpos de Bomberos en Ecuador.

El inciso final al Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador que al referirse a la jerarquía correspondiente a la competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), señala: "La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en...

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Päätekijä: Pesantez Ramón, Patricia Paola (author)
Aineistotyyppi: bachelorThesis
Kieli:spa
Julkaistu: 2017
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Linkit:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/9502
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Yhteenveto:El inciso final al Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador que al referirse a la jerarquía correspondiente a la competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), señala: "La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados."(ASAMBLEA NACIONAL, 2008), en virtud de esta disposición, los Cuerpos de Bomberos (CB) del país se han visto cobijados por nuevos cuerpos legales que nacieron con la pertinencia de la norma constitucional como lo son las ordenanzas creadas por los GAD municipales, que deberían responder con plena armonía al nuevo sistema de políticas públicas, al régimen de competencias nacionales, seccionales y sectoriales, respetando el orden jerárquico entre estas, o sea las ordenanzas municipales no se pueden divorciar normativamente de la Ley de Defensa Contra Incendios. Condición jerárquica que no se ha cumplido o se abusó de su comprensión a favor de entenderse como una autonomía invasiva de los GAD en contra de la autonomía solida de los CB. La problemática vigente sobre las competencia de los GAD y los CB, es preocupante y han generaron incertidumbre jurídica entre estas dos entidades ya los primeros se encuentran cobijados para generar ordenanzas municipales y los CB se encuentran asistidos por la Ley de Defensa contra Incendios (LDCI) para mantener su autonomía la interpretación de los GAD permitió asumir que los CB del país se consideren como entes agregados a los gobiernos autónomos municipales.