Los métodos alternativos de solución de conflictos desde la perspectiva del Código de la Niñez y Adolescencia y Código Orgánico Integral Penal.

Antecedentes: El ser humano desde siempre ha mantenido problemas de convivencia social con otros entes de su misma especie, pero dada la evolución presente a lo largo de los años ha cambiado la forma de solucionar las disputas. El presente trabajo tiene como objetivo analizar, describir, explorar la...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Armijos Mayon, Miriam Ivonne (author)
Format: masterThesis
Idioma:spa
Publicat: 2023
Matèries:
Accés en línia:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/22197
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Sumari:Antecedentes: El ser humano desde siempre ha mantenido problemas de convivencia social con otros entes de su misma especie, pero dada la evolución presente a lo largo de los años ha cambiado la forma de solucionar las disputas. El presente trabajo tiene como objetivo analizar, describir, explorar las normativas que se encuentran en el Código Orgánico Integral Penal y el Código de la Niñez y Adolescencia para determinar si los acuerdos mediatorios dentro de los centros conciliatorios se efectúan adecuadamente y se brinda los beneficios necesarios para efectuar el debido proceso de los métodos alternativos de solución de conflictos en el Ecuador, y de este modo, aumentar el número de casos solucionados por medio de estos métodos. El análisis de este estudio es de carácter cualitativo. Este enfoque se centra en un objeto de estudio, asumiendo una realidad subjetiva, dinámica y compuesta por una variedad de contextos. Los resultados mencionan que a nivel nacional el total de acuerdos logrados dada las audiencias instaladas ha sido de 181719 acuerdos desde 2014 hasta el 2020. En Ecuador, a diferencia de otros países como Holanda, Inglaterra y Austria aplican los mecanismos de solución de conflictos en cualquier tipo de delito o materia transigible. En lo que respecta a materia penal, se emplea un proceso riguroso para efectuar la conciliación, este proceso se encuentra plasmado en el artículo 665 del COIP. Como conclusión, en Ecuador no existe gran cantidad de centros de mediación que permitan agilizar los procesos, y como tal no existe una percepción clara para que los usuarios consideren que estos centros presenten eficacia en el proceso de mediación e implanten mecanismos que aseguren un mayor acceso de la población a este mecanismo de resolución.