Derecho a la intimidad y la obligatoriedad de establecer el divorcio en la cédula.

La Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la cédula es el documento público que teniendo como objeto el identificar a las personas, tendrá validez jurídica para todos los actos públicos y privados. No obstante, dicho documento debe contar con diversos datos, entre los...

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Main Author: De la Rosa Bazán, María Fernanda (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2023
Subjects:
Online Access:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/21999
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Description
Summary:La Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la cédula es el documento público que teniendo como objeto el identificar a las personas, tendrá validez jurídica para todos los actos públicos y privados. No obstante, dicho documento debe contar con diversos datos, entre los cuales se encuentra el estado civil. En este orden de ideas, la ley, de manera indirecta, establece como obligatorio el registro del estado civil de divorcio en un documento público que se utiliza para identificarse, lo que puede vulnerar el derecho a la intimidad de las personas a guardar reservas sobre su vida privada, la protección de datos personales y la autodeterminación informativa. Esto arroja como resultado que las personas que se han divorciado ya sea por mutuo acuerdo o por causales originadas por uno de ellos como establece el Código Civil, tengan la obligación de establecer esto en su cédula que además es un documento que utilizan para identificarse. Esto genera un problema cuando, al establecer un dato personal y, a su vez sensible, en un documento público, esta información se expone al conocimiento de cualquier persona, impidiendo la libertad y el derecho de las personas a establecer qué datos compartir sobre su vida. En el presente trabajo se analiza la posible vulneración de los preceptos constitucionales en el Art. 94 núm.7 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.