Posesión Efectiva y las Incongruencias Jurídicas del Art. 152 del Código de la Niñez y Adolescencia con relación a derechos hereditarios con lo señalado en el Art. 327 del CC..

La Constitución del Ecuador, garantiza y reconoce al menor de edad el desarrollo integral y al principio del interés superior del niño y crea a la figura jurídica de la adopción; a través de esta se da al menor abandonado un hogar lleno de amor, protección y cuidado, donde tendrá derechos y obligaci...

Disgrifiad llawn

Wedi'i Gadw mewn:
Manylion Llyfryddiaeth
Prif Awdur: Cobos Calle, Christian Román (author)
Fformat: bachelorThesis
Iaith:spa
Cyhoeddwyd: 2022
Pynciau:
Mynediad Ar-lein:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/19991
Tagiau: Ychwanegu Tag
Dim Tagiau, Byddwch y cyntaf i dagio'r cofnod hwn!
Disgrifiad
Crynodeb:La Constitución del Ecuador, garantiza y reconoce al menor de edad el desarrollo integral y al principio del interés superior del niño y crea a la figura jurídica de la adopción; a través de esta se da al menor abandonado un hogar lleno de amor, protección y cuidado, donde tendrá derechos y obligaciones recíprocas entre padres adoptivos e hijo adoptado, consagrado en el Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia, en concordancia con el Código Civil ecuatoriano, que en conclusión legalmente el hijo que es adoptado se asimila en todo al hijo consanguíneo. Sin embargo, el problema es que al analizar jurídicamente el artículo 327 del Código Civil ecuatoriano, cuando determina los efectos de la adopción sobre sucesión hereditaria, esta norma establece que la adopción no confiere derechos hereditarios, ni al adoptante respecto al adoptado, ni de los parientes de este, ni al adoptado respecto de los parientes del adoptante. Esta normativa excluye de este derecho al hijo adoptado, contraponiéndose a lo consagrado por la norma constitucional y al Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia, que establecen que en la adopción se adquiere igualdad de obligaciones y derechos como un hijo consanguíneo. Existe limitación con respecto a ello, debido a que la adopción no confiere derechos hereditarios, por lo que se finaliza con sugerir una reforma al Código Civil.