La herencia y la deuda que generó una vez muerto el alimentante.

En el Ecuador podemos encontrar que, dentro del ordenamiento jurídico, en la rama de lo Civil, el legislador estableció en el artículo 1002, que únicamente se puede asignar una obligación de alimentos que se deba por ley a cierta persona a título universal o a título singular, y esto es fuera de la...

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description En el Ecuador podemos encontrar que, dentro del ordenamiento jurídico, en la rama de lo Civil, el legislador estableció en el artículo 1002, que únicamente se puede asignar una obligación de alimentos que se deba por ley a cierta persona a título universal o a título singular, y esto es fuera de la masa hereditaria, lo cual significaría que si no deja testamento alguno los alimentos pendientes no fueran cubiertos, causando un perjuicio al derecho de aquella persona que se le hayan debido. Yendo más allá es necesario que esa obligación de alimentos pendiente sea cubierta porque de lo contrario este vacío legal se convertiría en una vulneración de manera directa afectando a los derechos que tengan los beneficiarios de dichos alimentos. Es menester indicar que nuestra legislación no cuenta con una protección jurídica a esta circunstancia, velando por los derechos y principios que tengan estos sujetos protegidos, lo cual podrían ubicarlos en una situación de desamparo, lo cual permitiría plantear una reforma del artículo 1002 del Código Civil.
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