Contratación Colectiva en Ecuador : de herramienta de protección a mecanismo de abuso.
En Ecuador, los contratos colectivos han sido concebidos como un mecanismo de protección al trabajador frente a posibles abusos patronales, con fundamento en el artículo 326, numeral 13, de la Constitución y regulados en el Código del Trabajo. Esta herramienta jurídica permite la negociación de cond...
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| Autor principal: | |
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| Altres autors: | |
| Format: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2025
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| Matèries: | |
| Accés en línia: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/25483 |
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| Sumari: | En Ecuador, los contratos colectivos han sido concebidos como un mecanismo de protección al trabajador frente a posibles abusos patronales, con fundamento en el artículo 326, numeral 13, de la Constitución y regulados en el Código del Trabajo. Esta herramienta jurídica permite la negociación de condiciones laborales que, una vez acordadas, se convierten en derechos adquiridos, según lo establece el artículo 237 del mismo Código, garantizando estabilidad, dignidad y seguridad en el empleo. El fin de del contrato colectivo no solo es en protección a los trabajadores, también es de reconocimiento de derechos , pero como toda figura legal tiene límites para poder evitar su desnaturalización o abuso , la misma ley impide que se utilice este contrato para beneficio desproporcionados que afecten de manera injusta al empleador contraviniendo el principio de equidad en las relaciones laborales, sin embargo este en nuestro país este principio se incumple en la práctica, pues hay casos en que los contratos colectivos son instrumentos para perjudicar al empleador imponiendo cargas excesivas a estos y alterando el equilibrio entre las partes. Esta distorsión convierte un instrumento diseñado para garantizar justicia laboral en una fuente de conflicto, cuestionando su legitimidad y alejándose de su propósito original de proteger de manera equitativa a trabajadores y empleadores. |
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