Derecho a la resistencia : limitaciones y problemática de su ejercicio legítimo.
La Constitución del 2008 incorporó en el artículo 98 el derecho a la resistencia, que si bien es un derecho moral y propio de la naturaleza del ser humano, al estar reconocido en la Carta Magna se vuelve el deber del Estado –en virtud del artículo 11 numeral 9- respetar y hacer respetar el mismo, po...
محفوظ في:
| المؤلف الرئيسي: | |
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| مؤلفون آخرون: | |
| التنسيق: | bachelorThesis |
| اللغة: | spa |
| منشور في: |
2019
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| الموضوعات: | |
| الوصول للمادة أونلاين: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/13789 |
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| الملخص: | La Constitución del 2008 incorporó en el artículo 98 el derecho a la resistencia, que si bien es un derecho moral y propio de la naturaleza del ser humano, al estar reconocido en la Carta Magna se vuelve el deber del Estado –en virtud del artículo 11 numeral 9- respetar y hacer respetar el mismo, por lo que al no existir interpretación alguna referente a la forma de ejercer este derecho, nos encontramos en un limbo jurídico que se resuelve según la discrecionalidad de los juzgadores cuando este es invocado. Al hablar de un derecho que permite “resistir el derecho” son necesarios parámetros con carácter obligatorio y no solo doctrinarios que determinen su campo de acción. Por este motivo, la Corte Constitucional en su labor de máximo intérprete de la Constitución debe esclarecer los criterios para un legítimo ejercicio del derecho a la resistencia, puesto que en la actualidad al no existir ninguno, invocarlo genera incertidumbre sobre su procedencia y puede atentar contra la seguridad jurídica. |
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