Autorización para constituir patrimonio familiar mediante acta notarial.

Este estudio se refiere al patrimonio familiar, institución jurídica constante en la legislación ecuatoriana, en la que se le da el carácter de protectora y garantista de los bienes de la familia, salvaguardando los mismos, ante una posible dilapidación y cualquier riesgo por falta de una buena admi...

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Κύριος συγγραφέας: Merchán Reyes, Kenia Denisse (author)
Μορφή: bachelorThesis
Γλώσσα:spa
Έκδοση: 2022
Θέματα:
Διαθέσιμο Online:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/19660
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Περίληψη:Este estudio se refiere al patrimonio familiar, institución jurídica constante en la legislación ecuatoriana, en la que se le da el carácter de protectora y garantista de los bienes de la familia, salvaguardando los mismos, ante una posible dilapidación y cualquier riesgo por falta de una buena administración de ellos; el que se basará en determinar la necesidad de una posible reforma a la Ley, en lo que corresponde a su otorgamiento; quitándole esta competencia a los jueces ordinarios, quienes en la actualidad con una sentencia autorizan a los constituyentes a solicitar a los notarios, constituir mediante escritura pública, patrimonio familiar, con ello, se estaría ampliando la atribución que tienen los notarios, para que puedan realizar todo el trámite, en estricta aplicación de los principios constitucionales como son la celeridad procesal y economía procesal, acortando los términos y condiciones para constituir patrimonio familiar, así como también debe cogerla porque puede ser competencia como jurisdicción voluntaria, descongestionando además la vía judicial sin que ello le quite al patrimonio familiar su característica principal que es el de proteger los bienes de la familia, que es la base fundamental de la sociedad, que como tal debe estar debidamente protegida por las leyes ecuatorianas; además, se planteará la necesidad de una reforma respecto de la cuantía que establece el Código Civil ecuatoriano vigente, para su otorgamiento, tomando en cuenta que dicha institución jurídica debe amparar de forma limitada los bienes de la familia.