Regulación de los contratos inteligentes para su aplicación en el Ecuador.

Se consideran contratos inteligentes aquellos acuerdos celebrados a través de una plataforma web accesible para las partes, los cuales se estructuran mediante uno o varios programas autoejecutables alojados en una cadena de bloques. Estos contratos operan de forma automatizada conforme a los término...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Granja Pérez, Wilson Andrés (author)
Otros Autores: Rodríguez Triviño, Xavier Sebastián (author)
Formato: bachelorThesis
Lenguaje:spa
Publicado: 2025
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/24554
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Descripción
Sumario:Se consideran contratos inteligentes aquellos acuerdos celebrados a través de una plataforma web accesible para las partes, los cuales se estructuran mediante uno o varios programas autoejecutables alojados en una cadena de bloques. Estos contratos operan de forma automatizada conforme a los términos preestablecidos por las partes, garantizando su ejecución. Es relevante señalar que los contratos inteligentes únicamente se encuentran textualmente descritos en el artículo 77 del Código de Comercio. A pesar de que, los contratos inteligentes son en sí un acuerdo que posee los elementos esenciales de un contrato tradicional, sus características tecnológicas del mismo distan de los contratos tradicionales. Lo que produce que la legislación complementaria no sea suficiente para abarcar los componentes esenciales a la naturaleza técnica de los contratos inteligentes.